martes, 8 de mayo de 2007

Reglamento General de Remo de Travesía (CRIT)

Reglamento General de Remo de Travesía


OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Y ALCANCE

Artículo 1º: El presente Reglamento ha sido elaborado y aprobado por integrantes de los Clubes de Remo, reunidos espontáneamente con el objetivo de fomentar, coordinar y reglamentar el uso del bote de paseo en todo tipo de competencias y otras manifestaciones deportivas en el ámbito nacional. El mismo reconoce supremacía en todos sus aspectos de los estatutos y reglamentos de la AAR por los que se regirán todos los aspectos no contemplados en el mismo.

Artículo 1ºBis: Será de aplicación en las competencias que componen el campeonato anual organizado por los clubes adheridos a la Comisión Interclubes Remo de Travesía (CIRT), que conjuntamente con la Comisión Fiscalizadora de Regatas de la Jurisdicción, fiscalizaran su cumplimiento.
Es requisito indispensable para poder intervenir en las competencias que los clubes participantes se encuentren al día con la normativa vigente de la CRIT y la Comisión Fiscalizadora.
Los clubes o entidades que auspician y/o organizan regatas al margen de las programadas para el torneo anual, pero igualmente desean someter las mismas a las normas de este reglamento, deberán comunicar su propuesta a esta Comisión.
Para acordar la fecha y hora del evento para todas las regatas. Las entidades organizadoras deben cursar invitación o comunicación, al menos con 15 días de anticipación, a los clubes e instituciones participantes, a la Prefectura Naval Argentina, Secretaría de Deportes de la Municipalidad en cuya jurisdicción se desarrollará la prueba. En la misma deben constar los siguientes datos:
a. Fecha, hora y lugar de partida.
b. Recorrido y distancia aproximada.
c. Lugar del arribo
d. Handicaps y recargos.
e. Premiaciones, tradicionales y adicionales.
f. Tercer tiempo.
g. Costo de inscripción.
h. Comisión Fiscalizadora.
Para las prefecturas, se indicará además, la cantidad aproximada de embarcaciones y la duración de la prueba.

EMBARCACIONES

Artículo 2º: Para las pruebas que formen parte del Calendario Oficial Anual que organiza la Comisión Interclubes Remo de Travesía, serán utilizados exclusivamente botes de madera, que originalmente hayan sido construidos como embarcaciones de paseo. Las siguientes son las medidas mínimas de sus componentes.

COMPONENTES

DOBLE PAR CON TIMONEL
PAR SIMPLE CON TIMONEL
a) MANGA EXTERNA
0.95 mts.
0.85 mts.
b) LARGO BARADEROS
2.50 mts.
1.80 mts.
c) PERFIL DEL BARADERO
15 x 15 mm.
13 x 13 mm.
d) SOBRE QUILLA
METALICA
e) TOLETERAS
Serán de hierro macizo standard rebatible
f) PESO MINIMO
100 Kg.
70 Kg.
g) ESLORA MAXIMA
8.35 m
6.80 m



La eslora se mide por el centro del bote, desde el final del codaste hasta la unión de las bordas con la roda.
El peso mínimo incluye rompeolas y bomba de achique y no se tomaran en cuenta los remos para establecerlo.
Para poder alcanzar el peso mínimo en el caso que las embarcaciones posean un peso menor al establecido se deberá adicionar un peso sólido (no se aceptará bolsa de arena), y éste deberá estar fijo en el bote.



Artículo 3º: Las restantes características y componentes de los botes; como largo de vías, amplitud de toleteras, hincapiés, tipo de horquillas, etc., no tienen restricciones, y quedan a criterio del participante.
Artículo 4º: Los remos deberán ser de madera maciza, y las palas, de libre conformación y deberán estar pintadas con los colores del club que representen, aprobados por la AAR.
Artículo 5º: Las embarcaciones deberán estar completas, es decir, deberán tener todos sus pisos, asiento, respaldo, y todos los elementos de los botes de paseo colocados en el lugar correspondiente.
Artículo 5ºBis: Las embarcaciones deberán identificarse con el número asignado durante la inscripción y sorteo; deberán tener la placa con el número identificatorio en forma fija en la zona de la proa, ésta deberá tener el fondo de color blanco de 15 x 20 cm. y los números en negro de 12 x 7 cm. con trazo de1.5 cm. de ancho.
El cumplimiento de este artículo entrara en vigencia a partir del 1 de agosto de 2006.


CATEGORÍAS

Artículo 6º: La categoría de cada bote se determinará por el promedio de edad de los tripulantes al 31 de Diciembre del año de la prueba, según los siguientes rangos:


EDADES (Desde / Hasta)
Mujeres
Varones
14 a 16,9 años
F14
M14
17 a 19,9 años
F17
M17
20 a 29,9 años
F20
M20
30 a 39,9 años
F30
M30
40 a 49,9 años
F40
M40
50 a 54,9 años
F50
M50
55 a 59,9 años
F55
M55
60 a 64,9 años
F60
M60
65 a 69,9 años
F65
M65
Más de 70 años
F70
M70


Artículo 6ºBis: Sólo para los remeros de 14 años se exigirá que su edad este
cumplida al día de la regata. Ver artículo 15.

Artículo 7º: Cuando en alguna embarcación doble par exista un remero cuya diferencia de edad con cualquiera de los otros dos fuere igual o superior a treinta (30) años, se desechará la edad del mayor para la obtención del promedio que determinará la categoría, tomándose consecuentemente la edad de los tripulantes menores.
En el caso de botes par simple, no se tendrán en cuenta la diferencia de edad y se promediará la de ambos tripulantes.


TRIPULACIONES MIXTAS

Artículo 8º: En caso de existir botes doble par mixtos, su categoría se determinará de la siguiente manera:

a) Los botes integrados por dos hombres y una mujer participan en la categoría varones.

b) Los botes integrados por dos mujeres y un hombre participan en la categoría mujeres.

c) Los botes par simple con tripulaciones mixtas participan en
la categoría varones.

Artículo 9º: Los botes integrados por dos hombres y una mujer deducirán a su tiempo real diez segundos por cada kilómetro del recorrido, mientras que los integrados por un hombre y dos mujeres sumarán quince segundos por kilómetro del recorrido.
Los botes par simple con timonel con tripulación mixta tendrán un handicap de diez segundos por cada kilómetro de la prueba.


Artículo 10º: El handicap y recargo a que se refiere el artículo anterior se expresará en minutos y segundos exactos y deberá darse a conocer con anterioridad al día de la prueba, junto con la invitación.

PUNTAJE POR CATEGORÍAS Y POR CLUBES

Artículo 11º: El puntaje obtenido por cada bote en su categoría corresponderá a la posición ocupada y la cantidad de embarcaciones inscriptas en la misma:
Posición
4 botes o más
2 ó 3 botes
1 bote

10 Puntos
5 Puntos
3 Puntos

6 Puntos
3 Puntos

4 Puntos
2 Puntos

3 Puntos

2 Puntos

1 Punto


Artículo 11Bis: Las categorías con participantes de sólo un club reciben
los puntos por los botes largados.


Artículo 12º: Si dos embarcaciones emplean el mismo tiempo, para cualquier puesto, en una misma categoría, se sumarán los puntos de ambos puestos y se otorgará a cada uno la mitad del resultado obtenido de esa sumatoria. El mismo criterio será utilizado, en el orden señalado, cuando el empate se produzca en más de dos embarcaciones.


Artículo 13º: Para establecer la clasificación por clubes, se sumarán los puntos obtenidos por los botes que representan al mismo, en todas las categorías. En caso de embarcaciones compuestas por remeros de distintos clubes, los puntos obtenidos por el bote, serán asignados proporcionalmente a los clubes, según la cantidad de tripulantes que los represente. En caso de existir empate en puntos entre dos o más clubes, la mejor ubicación corresponderá al Club que hubiere empleado menor cantidad de embarcaciones. De proseguir el empate, se le adjudicará al Club que -entre ellos- hubieren obtenido el mejor tiempo en la clasificación general, con cualquiera de sus embarcaciones. Si eventualmente continuara el empate, se le adjudicará al Club que hubiere obtenido más primeros puestos en las categorías.

PRESENTACION DE LOS PARTICIPANTES - LARGADA

Artículo 14º: Los participantes deberán presentarse indefectiblemente a la hora que cite el Club organizador, para la correspondiente fiscalización. La largada será de un bote por vez, cada 30 segundos con excepción de la Zárate-Tigre. Al bote que llegase tarde a la partida, le será computado su tiempo teniendo en cuenta la hora original prevista para su largada.

PARTICIPANTES

Artículo 15º:
Podrán participar de estas pruebas todos aquellos remeros mayores de edad de todos los clubes de remo, entidades e instituciones reconocidas por la AAR, ya sean del país o del extranjero. También podrán hacerlo los remeros menores que cuenten con la autorización escrita de sus padres o tutores. Se considera requisito indispensable que los participantes posean el carnet de remo habilitante, que se otorga al cumplir los 14 años. Los menores de 17 años, al 31 de diciembre del año de la prueba, podrán participar solamente en regatas de hasta 30 kilómetros de recorrido.
Artículo 15Bis: Todo remero que sea socio de mas de un club, sólo podrá
representar a uno, en el año calendario, salvo renuncia a uno de ellos con la debida notificación por escrito ante la CRIT.

Artículo 16º: Por razones organizativas, sólo se recibirán inscripciones, por cualquier vía, hasta las 19 horas del jueves anterior al día de la prueba, exclusivamente en la Comisión Fiscalizadora. La Capitanía de cada club deberá avalar todas las inscripciones, mediante nota dirigida a la Comisión Fiscalizadora, o refrendando las referidas inscripciones, por sí misma o por alguna otra autoridad del Club participante.

Artículo 16ºBis: Las inscripciones que no estén debidamente conformadas de
acuerdo a la normativa vigente provista por la CIRT,
(planillas y programas) y que no se hayan presentado en
la sede de la Comisión Fiscalizadora en hora y fecha,
no serán admitidas bajo ningún aspecto.
Solo se recibirán inscripciones por otra vía (e mail, fax o teléfono cuando los clubes a participar sean del interior; debiendo ser aprobadas por los delegados de la CIRT.


Artículo 17º: Si por razones de fuerza mayor, un club decide reemplazar tripulantes de un bote ya inscripto, solo se permitirá sustituir un remero/a, aplicando el handicap o recargo correspondiente, y no generar cambios de categoría. No se permitirán permutar remeros entre embarcaciones una vez cerrada la inscripción.
Las modificaciones se informarán a la mesa de fiscalización hasta 5(cinco) minutos antes del inicio de la prueba, mediante el formulario de cambio de tripulación, debidamente conformado.

FISCALIZACION

Artículo 18º: La Comisión de Fiscalización de las Regatas de la Jurisdicción que corresponda, tendrá a su cargo el control de largada y llegada, toma de tiempos, cumplimiento de recorrido y todo lo concerniente al presente reglamento, penalizando los eventuales apartamientos del mismo. Procederá a la inmediata eliminación de aquellas embarcaciones que fueran remolcadas, como así también a aquellas que reciban indicaciones de embarcaciones auxiliares que le marque el ritmo de marcha y/o cualquier otra instrucción sobre la navegabilidad.

Artículo 18ºBis: En la mesa fiscalizadora sólo podrán estar presentes personal de la Comisión Fiscalizadora, junto con un miembro del
club organizador, cuya función es solventar cualquier
inconveniente acontecido durante la regata dado la característica
de ser la autoridad responsable del evento; un miembro del club que organice la siguiente regata según el calendario anual,
cuya función es la de cronometrar la regata en caso de requerirse un back up de los tiempos; quienes deberán presentarse antes de la largada. No se admitirá personal ajeno a la misma.
Además el Club Organizador deberá contar con personal para ordenar la largada y deberá proveer un juego de planillas de inscripción para ser dado a Prefectura una vez largados todos los botes.


Artículo 19º: La supervisión y control de las características y especificaciones de las embarcaciones, establecidas en este reglamento, estarán a cargo de la Comisión Fiscalizadora, designada ad-hoc, que será realizada a la llegada de las mismas, el día de la competencia, como así también será la que indicará la cantidad de embarcaciones a ser inspeccionadas.

Artículo 19ºBis: La embarcación que va a ser sobrepasada no deberá entorpecer el sobrepaso del bote más rápido.


RESULTADOS Y RECUENTO DE LOS PUNTOS

Artículo 20º: La Comisión Fiscalizadora, fijará como hora tope: 15 (quince) minutos posteriores a la llegada del último bote, en que se procederá al procesamiento de los datos y cómputos de tiempo, para determinar la clasificación y recuento de puntos.
Dentro de este plazo, los clubes participantes, a través de sus delegados, podrán elevar sus reclamos por escrito a dicha Comisión.

Artículo 21º: El procesamiento de datos y los tiempos computados para determinar la clasificación general y por categoría de los botes participantes, como así también el puntaje obtenido por cada club en la regata, estará a cargo de la Comisión de Fiscalización. Colaborarán con la misma, los representantes del Club organizador, y los de la Comisión Interclubes de Remo de Travesía (CIRT).
Una vez concluido el recuento y dado por finalizado el proceso, no podrán realizarse reclamos, y los resultados se considerarán inapelables. Sólo se admitirán apelaciones por errores administrativos de inscripción, y/o de identificación de las embarcaciones, que modifiquen el puntaje obtenido por los clubes participantes, hasta la próxima reunión establecida por la CIRT, subsiguiente a dicha regata.


DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS

Artículo 22º: Los resultados de cada competencia serán dados a conocer, por parte de la Comisión Fiscalizadora, durante la entrega de premios, la que deberá realizarse el mismo día de la competencia. Los datos que deberán proporcionarse serán -como mínimo- los siguientes:

a) Clasificación General ordenada de acuerdo al tiempo real empleado.

b) Clasificación por categoría.

c) Puntaje obtenido por cada Club.

d) Puntaje acumulativo de cada club a lo largo del año.

Artículo 23º: El Club organizador y/o la Comisión de Fiscalización, harán llegar a los clubes participantes, a partir del primer día hábil siguiente a la prueba, vía e-mail, u otro medio, los resultados de la competencia, conforme a lo ordenado en el artículo anterior.

Artículo 24º: El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dará lugar a la aplicación de sanciones al Club organizador por parte de la Comisión Interclubes de Remo de Travesía, la que consistirá –como mínimo- en la quita de los puntos para la obtención del Trofeo anual.

RESPONSABILIDAD

Artículo 25º: Los participantes mayores de edad y los padres o tutores de los remeros menores, asumen cualquier responsabilidad sobre lo que pudiera surgirle a ellos, a sus embarcaciones o a terceros, antes, durante o después de la prueba. La Prefectura Naval Argentina, la Comisión de Regata de la jurisdicción, los Clubes organizadores y/o participantes, como así también cualquier otra entidad que colabore o participe en -forma directa o indirecta- en la prueba, no asumen responsabilidad alguna sobre las condiciones físicas de los participantes, averías, accidentes, etc., que pudieran ocurrir.

SEGURIDAD

Artículo 26º: Los Hospitales y Servicios de Emergencia que correspondan al desarrollo de la prueba serán notificados por los Clubes organizadores sobre la realización de la competencia, para que dispongan el operativo de control y/o prevención que aconsejen las circunstancias.

CAMPEONATO ANUAL POR CLUBES Y POR CATEGORIAS


Artículo 27º: La Comisión Interclubes de Remo de Travesía establecerá un Campeonato Anual que será obtenido por el club –que en todas las pruebas computables- durante el año calendario, hubiere sido ganador de al menos una de las copas en disputa y hubiere obtenido mayor cantidad de puntos. Se consideran pruebas computables a aquellas que conforman el calendario anual de remo de travesía que fije la Comisión Interclubes y que se rijan por el presente reglamento.


Artículo 28º: Los Clubes que en cada una de las competencias computables hubieren obtenido los seis primeros puestos en la Clasificación por Clubes, sumarán el siguiente puntaje por regata, para la copa anual:
1er. puesto 10 puntos
2do. puesto 6 puntos
3er. puesto 4 puntos
4to. puesto 3 puntos
5to. puesto 2 puntos
6to. puesto 1 punto

Artículo 29º: En caso de existir dos o más clubes que –siendo ganador de al menos una copa- hubieren obtenido igual cantidad de puntos, se determinará al ganador de acuerdo al siguiente orden:

a) El que hubiere sido ganador de mayor cantidad de pruebas.

b) El que hubiere sido segundo en mayor cantidad de pruebas.

Si aún prosiguiera el empate, se continuará hasta encontrar una desigualdad con los terceros, cuartos, quintos y sextos puestos. De continuar el empate, se consagrará ganador al que hubiere obtenido la copa de la prueba más larga.

La forma de desempate a que se hace mención será utilizada también, en el orden aludido, en caso de registrarse empates en puestos siguientes al primero.


Artículo 30º: El premio por categorías será otorgado a los remeros/as que hayan alcanzado la mejor performance a lo largo del año, según el calendario dispuesto por la CIRT. La selección de los ganadores, como máximo tres, deberá seguir el siguiente criterio:
a) Haber participado en al menos en 5 (cinco) regatas en la misma categoría.
b) Haber ganado como mínimo 3 (tres) regatas correspondientes al primer puesto.
c) Por cada regata ganada en primer puesto se adjudicará 1 (un) punto.
d) Sólo en caso necesario, a fines de desempate será adjudicado medio punto a los segundos puestos.


Artículo 31º: Si eventualmente surgieran aspectos no contemplados en el presente Reglamento, la Comisión que fiscaliza la prueba, será la encargada de dirimir sobre el tema. La decisión que tome será considerada en firme para esa prueba sin ningún tipo de apelación.



SANCIONES

Artículo 32º: En el caso en que las embarcaciones no cumplan con lo establecido en el Art. 2º apartado “f", la tripulación será sancionada con la suspensión de 3 (tres) fechas del calendario anual y será descalificada de la fecha en cuestión. En caso de reincidencia serán suspendidos por 6 (seis) fechas más. En el caso de imcuplimiento de los otros artículos, las saciones serán determinadas por los miembros de la Comisión Fiscalizadora y/o CIRT, de acuerdo al tenor de la falta y serán tratadas en la reunión inmediata posterior a la regata en cuestión.



PLANILLAS ADJUNTAS

Artículo 33º:
Se adjuntan a este reglamento las siguientes planillas necesarias para el correcto confeccionamiento de las planillas de resultados y desarrollo de la regata.
PLANILLA DE CAMBIO DE TRIPULANTES
PLNILLA DE RESUMEN DE CATEGORIAS
IDENTIFICACION DE LOS COLORES DE CADA CLUB ADMITIDOS SEGÚN LA AAR
Para ser aplicados en las palas.

APROBACIÓN

Artículo 34º: Una vez aprobado el presente Reglamento, serán notificados del mismo: Los diferentes municipios, la Prefectura Naval Argentina, la Asociación Argentina de Remo, las distintas Comisiones de Regata y los clubes afiliados.

EDICION
REFORMA Y/O AGREGADOS
FECHA
Primera Edición
Original
Marzo 2001
Edición 2002
Se modificaron los artículos: 6º, 8º, 12º,
14º, 15º, 19 y 20º.
Febrero 2002
Edición 2003
- Se agregan los artículos: 1ºBis y 20ºBis.
- Se modifican los artículos: 2º, 7º, 21º,
y 22º.
Abril 2003
Edición 2005
- Se modifican los artículos: 4º, 5º, 6º
- Se eliminan los artículos 8º y 9º
- Se agrega el artículo 18º.
Marzo 2005
Edición 2006
Se modificaron los artículos: 1ºBis, 2º,4º,
10º, 15º, 16º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º, 30ºy
32º.
Se agregan los artículos 5ºBis, 6ºBis,
11ºBis, 15ºBis, 16ºBis, 18ºBis, 19ºBis 33ºy
34º.
Marzo 2006